La Factura Electrónica es un comprobante de pago emitido a través del sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente y que permite la sustentación del costo-gasto para efectos del Impuesto a la Renta, así como la utilización del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas.
La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no necesita ingresar a la web de la SUNAT.
Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de comprobante de pago FACTURA (sustenta costo, gasto, crédito fiscal para efectos tributarios).
La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra F.
La numeración es correlativa, comienza en uno (1) y es independiente a la numeración de la factura física.
Se emite a favor del adquiriente que cuente con RUC, salvo en el caso de las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de exportación.
Se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.
La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente se puede consultar en el portal de la SUNAT.
La Sunat prorrogó su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas a la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE).
Mediante la Resolución N° 000026-2025-SUNAT/700000, se amplía el periodo de aplicación de esta medida desde el 1 de julio del 2025 hasta el 30 de junio del 2026, según lo previsto inicialmente en la Resolución N° 000052-2022-SUNAT/700000.
La decisión responde a que aún existen remitentes y transportistas que no han culminado la implementación del sistema de emisión de la GRE, obligatoria en el traslado de bienes.